Hezkuntza, Kultura eta Kirol Ministerioa - Espainiako Gobernua

Unibertsitateak

B Modalitatea: Ayudas para talleres y seminarios

Deskribapena

Las ayudas de movilidad tienen por objeto facilitar la realización de talleres, seminarios y otras actividades binacionales que puedan contribuir al intercambio de conocimientos entre los grupos implicados, en el marco del proyecto conjunto de cooperación.
Los miembros que constituyan el grupo español deberán estar vinculados a la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto o a las universidades españolas participantes en el proyecto, en su caso.
Los grupos que hayan sido beneficiarios de un proyecto no podrán volver a concurrir al Programa hasta que transcurran dos años desde la finalización del proyecto financiado.

Condiciones y duración

Presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán ser presentadas por la universidad solicitante o participante y sólo se considerarán en caso de que el investigador responsable del grupo brasileño con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente en la CAPES conforme a los requisitos establecidos en su convocatoria.
Los interesados en participar en esta modalidad deberán cumplimentar los impresos normalizados correspondientes, que estarán a su disposición en esta página. Cuando para la consecución del proyecto sea necesario la celebración de un taller en Brasil y otro en España, se presentará una solicitud para cada uno de ellos.
 

Documentación a presentar:

Los impresos y la documentación solicitada se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, calle Albacete, 5, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

A efecto del correspondiente registro de entrada de las solicitudes dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas previamente a su certificación. LOS REGISTROS DE LAS UNIVERSIDADES NO TENDRAN VALIDEZ EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.

B Modalitatea: Ayudas para talleres y seminarios

Subsanación de la documentación

  • Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
  • La comunicación del requerimiento de subsanación, se efectuará mediante publicación, en el tablón de anuncios del órgano instructor (Dirección General de Universidades, c/ Albacete, 5) y en esta página Web, de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.
  • Igualmente y por el órgano instructor se procederá a comunicar por medios telemáticos a la universidad solicitante la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos. A tales efectos, es de resaltar la importancia de cumplimentar correctamente la dirección de correo electrónico en el impreso de solicitud.


 

© Hezkuntza, Kultura eta Kirol Ministerioa

W3C/WAI A bikoitza logotipoa (WCAG 1.0) Dokumentu hau XHTML 1.0 Strict baliozkoa da CSS dokumentu hau baliozkoa da Technositeren WCAG-WAI A Bikoitza Ikuskapen Zigilua RSS titularrak eskuragarri