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Renovaciones de proyectos conjuntos aprobados en 2007

Los proyectos conjuntos (modalidad A) aprobados en 2007 podrán solicitar la renovación del proyecto por otros dos años de duración.
Estas solicitudes no podrán contemplar como candidatos a ayudas a ningún solicitante que haya sido beneficiario de una ayuda de traslado temporal de personal investigador en formación o ayuda postdoctoral durante el primer período de vigencia del proyecto

Presentación de solicitudes

Todas las solicitudes han de ser presentadas por la Universidad solicitante a la que esté vinculado el investigador responsable.
Igual que en el caso de los nuevos proyectos de la modalidad A, la formalización de las solicitudes de renovación consta de dos partes, la primera referida al proyecto de investigación y la segunda a las distintas ayudas que se solicitan en el marco del proyecto conjunto (submodalidades A.1, A.2 y A.3)
Para las solicitudes de prórroga de los proyectos aprobados en el año 2007 se requerirán los siguientes documentos, que habrán de cumplimentarse en los impresos normalizados que están disponibles en esta página web.

Documentación a presentar para el proyecto de cooperación:

Documentación a presentar para las submodalidades A.1, A.2 y A.3: Ver apartado Modalidad A: Presentación de solicitudes

Los impresos y la documentación solicitada se presentarán en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, calle Albacete, 5, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999.
A efecto del correspondiente registro de entrada de las solicitudes dentro de los plazos establecidos en la convocatoria, las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas previamente a su certificación. LOS REGISTROS DE LAS UNIVERSIDADES NO TENDRAN VALIDEZ EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS.

Subsanación de la documentación

  • Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente resolución, el solicitante, será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
  • La comunicación del requerimiento de subsanación, se efectuará mediante publicación, en el tablón de anuncios del órgano instructor (Dirección General de Universidades, c/ Albacete, 5) y en esta página Web, de la relación de solicitudes con indicación de la causa o motivos de exclusión o de subsanación de la documentación presentada.
  • Igualmente y por el órgano instructor se procederá a comunicar por medios telemáticos a la universidad solicitante la fecha de publicación de la relación de causas de inadmisión o de subsanación de documentos. A tales efectos, es de resaltar la importancia de cumplimentar correctamente la dirección de correo electrónico en el impreso de solicitud.

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