Los títulos universitarios oficiales son documentos públicos con validez en todo el territorio nacional y, por ello, no podrán ser objeto de modificaciones, alteraciones o enmiendas. Por este motivo, cualquier modificación en el título (cambio de nombre, cambio de nacionalidad, rectificación, incorporación de nuevos datos en el título tales como premios relevantes, superación de nuevas especialidades, superación de la prueba de grado...) supone la anulación del título original y la expedición de un duplicado.
No se expedirán duplicados por cambio de texto, error material o deterioro de un título sin haber recibido previamente el título original o la parte del mismo que permita su identificación.
En caso de extravío del título será requisito previo e indispensable para la obtención de un duplicado, la publicación en el Boletín Oficial del Estado de un anuncio mediante el cual se haga constar el supuesto extravío a fin de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones. Si éstas no se hubieran producido en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del anuncio, se iniciará el trámite para la expedición del duplicado correspondiente. La iniciativa para la publicación del anuncio corresponderá a la Unidad de Títulos, Escuela o Centro de la Universidad correspondiente. Tanto el coste de la publicación del anuncio de extravío en este diario oficial como el importe de la tasa por expedición del duplicado correrá a cargo del interesado.
La solicitud de duplicados de títulos se realizará siguiendo el procedimiento indicado para la primera expedición. No obstante, el interesado está exento del pago de la tasa de reexpedición del título si el error contenido en el título, el deterioro o el extravío fueran por causas imputables a la Administración.
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