A lo largo del siglo XX, España suscribió convenios culturales bilaterales con buena parte de los países del mundo. La mayor parte de estos convenios se configuran como tratados de cooperación cultural en los que se comprenden referencias al reconocimiento mutuo de los títulos. Otros, los más antiguos en el tiempo, estaban específicamente dirigidos a regular el reconocimiento mutuo de los respectivos títulos, pero no necesariamente de forma automática.
En relación con estos Convenios, a partir de 1996, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha adoptado de forma invariable el criterio de que, para la recta interpretación de los mismos, no se puede prescindir de la normativa interna, acorde con las Directivas comunitarias. Por ello, la solicitud de homologación exige que la Administración lleve a cabo un control de equivalencia del título extranjero respecto del título español a que se pretende homologar.
La doctrina sentada por el Tribunal Supremo en la jurisprudencia citada puede sintetizarse de la siguiente manera:
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