La normativa comunitaria de reconocimiento profesional tiene como base los artículos del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que regulan la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Con objeto de hacer efectiva esta libertad, se han aprobado un conjunto de disposiciones que desarrollan esas previsiones del Tratado y que configuran un sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales entre los Estados miembros de la Unión.
Esta normativa en España se concreta en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre
, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE
del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Los efectos de este reconocimiento son exclusivamente profesionales, es decir, conducen a la autorización de ejercicio de una profesión concreta en el Estado de acogida.
La finalidad del reconocimiento profesional de los títulos es la superación de los obstáculos, especialmente los referidos a titulación, que el ciudadano de un Estado puede encontrar para acceder al ejercicio de una determinada actividad profesional en otro. Los principales beneficiarios del mismo son, por consiguiente, los profesionales y no los estudiantes.
Este reconocimiento de títulos se aplica a los nacionales de
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